Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
En vigor desde 30 abr 2004
Cualquier persona física o jurídica, previo su consentimiento o, en su caso, previa autorización judicial, permitirá el acceso a los inspectores del Organismo a cualquier lugar distinto de los que se especifican en los artículos 8, 9 y 10, a fin de realizar un muestreo ambiental específico.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/09/19/1206#art-11