Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
En vigor desde 30 abr 2004
Cualquier persona física o jurídica deberá permitir el acceso a los inspectores del Organismo a cualquier lugar fuera de un emplazamiento que éste considere que puede tener una relación funcional con las actividades del emplazamiento.
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Proeli/es/rd/2003/09/19/1206#art-10