Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 17
En vigor desde 30 abr 2004
Las infracciones a las disposiciones de este real decreto, no comprendidas en el ámbito de aplicación de la potestad sancionadora otorgada a la Comunidad en virtud del artículo 83 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, serán sancionadas con arreglo a lo establecido en el capítulo XIV de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.
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Proeli/es/rd/2003/09/19/1206#art-17