Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 30 abr 2004
1. El acceso a los lugares descritos en los artículos 8, 9 y 10 sólo podrá llevarse a cabo durante la jornada normal de trabajo estipulada en la instalación concernida. 2. Para permitir el acceso a los inspectores del Organismo a los lugares aludidos en los artículos 8, 9, 10 y 11 aquéllos deberán presentar al sujeto obligado o al responsable del emplazamiento, o a su representante, los documentos en los que se establece su designación como inspector del Organismo, según lo establecido en el Acuerdo de salvaguardias y el Protocolo adicional. 3. Representantes de la Administración podrán acompañar a los inspectores del Organismo durante los accesos complementarios mencionados en los artículos 8, 9, 10 y 11.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2003/09/19/1206#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil