Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 30 abr 2004
A efectos de aplicación de lo establecido en el Protocolo adicional en relación con el acceso controlado, a fin de impedir la difusión de información de carácter sensible en cuanto a la proliferación, para satisfacer los requisitos de seguridad o protección física o para proteger la información sensible por razones de propiedad industrial o de carácter comercial, los sujetos, al comunicar la información especificada en los artículos 4 y 5, podrán indicar las zonas dentro de un lugar o de un emplazamiento en los que pueda ser aplicable dicho acceso.
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eli/es/rd/2003/09/19/1206#art-16

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