Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 30 abr 2004
Los datos, informaciones y documentación que se recabe y obre en poder de la Administración en virtud de lo dispuesto en este real decreto únicamente podrán ser utilizados a los efectos del cumplimiento de las obligaciones derivadas del Protocolo adicional, salvo consentimiento previo del sujeto obligado.
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Proeli/es/rd/2003/09/19/1206#art-7