Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 30 abr 2004
1. La Administración responsable del seguimiento y control de la información remitida por los sujetos obligados de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 5 podrá solicitar información complementaria o aclaraciones en relación con aquélla, a los efectos del cumplimiento de lo establecido en este real decreto.
2. Los sujetos obligados remitirán a la Administración, simultáneamente, copia de toda la información que, a los efectos del cumplimiento de lo establecido en el Protocolo adicional, remitan a la Comunidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/09/19/1206#art-6