Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 20
En vigor desde 17 feb 2005
Son competencias de la Junta de Gobierno:
1. Convocar las reuniones de la Asamblea General fijando el orden del día.
2. Proponer a la Asamblea la elaboración o modificación de sus estatutos particulares.
3. Informar los presupuestos, proponer las cuotas ordinarias y extraordinarias y formular balances, cuentas, inventarios, memoria anual y planes de actuación para someterlos a la Asamblea General.
4. Defender los intereses profesionales y colegiales, ostentando en su ámbito la plena representación del Colegio, sin perjuicio de la delegación de todas o parte de sus facultades.
5. Acordar y aplicar, de conformidad con estos Estatutos y el reglamento disciplinario, las sanciones que procedan.
6. Ejercer cuantas funciones correspondan al Colegio, siempre que no estén expresamente reservadas a la Asamblea General, desarrollando, en su caso, las líneas generales que ésta señale.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/02/04/118#art-20