Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 17

En vigor desde 17 feb 2005
1. La Asamblea General de colegiados es el órgano supremo del Colegio. Está compuesta por todo el censo de colegiados del ámbito territorial que en su caso corresponda, cada uno de los cuales tendrá derecho a voz y voto, siempre que se encuentre al corriente de sus obligaciones corporativas. 2. La participación en la Asamblea General será personal, aunque podrá ser por representación en la forma establecida en el artículo 37.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2005/02/04/118#art-17

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil