Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 22
En vigor desde 17 feb 2005
1. La Comisión Permanente está compuesta por el Presidente, el Vicepresidente, el Tesorero, el Contador y por el Secretario.
2. Los miembros de la Comisión Permanente serán nombrados por la Junta de Gobierno del Colegio, órgano al que también corresponderá acordar el cese, renovación y sustitución de estos cargos. Salvo acuerdo en contrario, el cese en un cargo de la Comisión Permanente coincidirá con el cese como miembro de la Junta de Gobierno.
3. Para ocupar un cargo en la Comisión Permanente se requiere encontrarse en el ejercicio activo de la agencia comercial.
4. La Comisión Permanente se reunirá, al menos, una vez al mes.
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Proeli/es/rd/2005/02/04/118#art-22