Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 16
En vigor desde 17 feb 2005
1. Sin perjuicio de las peculiaridades organizativas contenidas en los Estatutos particulares de cada Colegio, los Órganos de Gobierno de los Colegios, las normas y procedimiento de su elección, serán los que se determinan en estos Estatutos.
2. Constituyen los Órganos de Gobierno de los Colegios:
a) La Asamblea General.
b) La Junta de Gobierno.
c) La Comisión Permanente.
d) El Presidente.
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Proeli/es/rd/2005/02/04/118#art-16