Art. 20
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 20

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En vigor desde 17 feb 2005
Son competencias de la Junta de Gobierno: 1. Convocar las reuniones de la Asamblea General fijando el orden del día. 2. Proponer a la Asamblea la elaboración o modificación de sus estatutos particulares. 3. Informar los presupuestos, proponer las cuotas ordinarias y extraordinarias y formular balances, cuentas, inventarios, memoria anual y planes de actuación para someterlos a la Asamblea General. 4. Defender los intereses profesionales y colegiales, ostentando en su ámbito la plena representación del Colegio, sin perjuicio de la delegación de todas o parte de sus facultades. 5. Acordar y aplicar, de conformidad con estos Estatutos y el reglamento disciplinario, las sanciones que procedan. 6. Ejercer cuantas funciones correspondan al Colegio, siempre que no estén expresamente reservadas a la Asamblea General, desarrollando, en su caso, las líneas generales que ésta señale.
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eli/es/rd/2005/02/04/118#art-20