Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 15
En vigor desde 17 feb 2005
Corresponde a los Colegios de Agentes Comerciales, en su respectivo ámbito territorial y de acuerdo con la Ley, el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas y acuerden formar por propia iniciativa.
2. Ejercer la representación que establecen las Leyes para el cumplimiento de sus fines.
3. Participar en los Consejos u Organismos consultivos de la Administración en la materia de competencia de la profesión.
4. Realizar los exámenes de aptitud conforme a lo establecido en el artículo 3, apartado 2, párrafo c), del presente Estatuto.
5. Elaborar los Estatutos particulares y sus modificaciones, así como los Reglamentos de régimen interior.
6. Ejercer en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte de cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 1 de dicha Ley.
7. Facilitar a los Tribunales, conforme a las Leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por sí mismos, en virtud de rotación o turno dentro de su respectiva especialidad o ramo a que pertenezcan, siempre que acrediten su capacidad para ello.
8. Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y ejercer la facultad disciplinaria en el orden colegial.
9. Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión y otros análogos, proveyendo al sostenimiento económico mediante los necesarios medios.
10. Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre los mismos a través del ejercicio de las acciones que las leyes propugnan.
11. Ejercitar las acciones que las leyes establecen para la represión del intrusismo.
12. Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados.
13. Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.
14. Establecer baremos de honorarios, que tendrán carácter meramente orientativo, así como asistir a los colegiados en la celebración de sus contratos profesionales.
15. Facilitar la participación de los colegiados en los servicios y medios de formación y promoción profesional que con carácter general se organicen.
16. Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales y los Estatutos particulares y Reglamentos de régimen interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.
17. Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/02/04/118#art-15