Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 18
En vigor desde 17 feb 2005
Son competencias propias y exclusivas de la Asamblea General:
a) Conocer y sancionar la memoria anual de actividades que le someta la Junta de Gobierno.
b) Aprobar los presupuestos y regular, conforme a los Estatutos, los recursos económicos del Colegio, así como designar una Comisión Revisora de Cuentas o unos auditores para verificar el estado de cuentas.
c) Conocer y aprobar, en su caso, definitivamente la liquidación de los presupuestos y las cuentas de gastos, inversiones e ingresos de cada ejercicio vencido.
d) Acordar las cuotas que pudieran establecerse.
e) Autorizar los actos de disposición de los bienes inmuebles y derechos reales constituidos sobre los mismos, así como de los restantes bienes patrimoniales que figuren inventariados como de considerable valor.
f) Promover la fusión o absorción, segregación, o disolución del Colegio, y establecer, en su caso, las delegaciones que estime convenientes, determinando su demarcación, normas de funcionamiento y competencias.
g) Además, la Asamblea General conocerá cuantos otros asuntos le someta la Junta de Gobierno por propia iniciativa o a solicitud del número de colegiados que el Estatuto particular establezca.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/02/04/118#art-18