Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 19

En vigor desde 17 feb 2005
1. La Junta de Gobierno es el órgano de administración y dirección del Colegio que ejerce las competencias no reservadas a la Asamblea General conforme al artículo anterior, ni asignadas específicamente por los Estatutos particulares a otros órganos colegiales, así como las que se le atribuyen expresamente en estos Estatutos. 2. La Junta de Gobierno está integrada por: a) El Presidente. b) El Vicepresidente. c) El Tesorero y el Contador. d) El Secretario, que tendrá voz pero no voto cuando el cargo sea ocupado por una persona contratada al servicio del Colegio y no por un colegiado electo. e) Los Vocales que los estatutos particulares determinen, en número no superior a 12, de los cuales como máximo una cuarta parte podrán ser colegiados no ejercientes. 3. Los cargos de la Junta de Gobierno durarán cuatro años y se renovarán por mitades cada dos, con arreglo al procedimiento que se señale en el Estatuto particular. 4. La Junta de Gobierno se reunirá, al menos, una vez al trimestre. 5. Todos los miembros de la Junta de Gobierno tienen derecho a: a) Recibir, con la antelación necesaria, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. b) Participar en los debates de las sesiones. c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. d) Formular ruegos y preguntas. e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas. 6. Los miembros de la Junta de Gobierno o de la Comisión Permanente no podrán atribuirse las funciones de representación reconocidas a estos órganos colegiados, salvo que expresamente se les haya otorgado por un acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio órgano.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2005/02/04/118#art-19

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil