Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 21

En vigor desde 17 feb 2005
1. Todos los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por votación ajustada al principio de libre e igual participación de los colegiados, figurando como electores todos los inscritos en el censo que se encuentren en el ejercicio de sus derechos y al corriente de sus obligaciones corporativas. 2. Podrán ser candidatos los colegiados que, gozando de la condición de electores, sean proclamados de acuerdo a las normas y condiciones señaladas en los presentes Estatutos o en la normativa particular de cada Colegio. Salvo los cargos reservados a colegiados no ejercientes, para ser elegible es necesario encontrarse en el ejercicio activo de la profesión debidamente acreditado. 3. El voto se ejercerá personalmente de forma secreta, o también por correo en la forma prevista en las normas electorales. 4. Las normas electorales dictadas por el Colegio o contenidas en el Estatuto particular o, en su defecto, las emanadas desde el Consejo General, desarrollarán el régimen, requisitos y calendario de las elecciones y, en su caso, la composición, régimen y funciones de la Junta Electoral.
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eli/es/rd/2005/02/04/118#art-21

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