Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 24
En vigor desde 17 feb 2005
1. El Presidente del Colegio tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a) Ejercer, en virtud de su cargo y sin perjuicio de la representación colectiva de la Junta de Gobierno, la representación del Colegio.
b) Asumir la alta dirección del Colegio y de los servicios colegiales en cuantos asuntos lo requieran, de acuerdo con las normas de la Asamblea General y la Junta de Gobierno.
c) Convocar a la Comisión Permanente y a la Junta de Gobierno.
d) Presidir las reuniones que celebren los Órganos de Gobierno del Colegio y Comisiones del mismo.
e) Contar, tanto en la Junta de Gobierno como en la Comisión Permanente, en su caso, con voto dirimente si se produjera empate en las votaciones de los miembros asistentes a la respectiva reunión.
f) Firmar o autorizar con su visto bueno, según proceda, las actas, certificaciones, informes, circulares y normas generales.
g) Ordenar los pagos que hayan de realizarse con cargo a los fondos del Colegio y autorizar la disposición de los fondos de las cuentas o depósitos, uniendo su firma a la del Tesorero.
h) Delegar en el Vicepresidente cometidos concretos.
2. Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacante, con las mismas facultades y atribuciones, así como llevar a cabo todas aquellas funciones colegiales que le encomiende o delegue el Presidente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/02/04/118#art-24