Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 16
19 / 65En vigor desde 17 feb 2005
1. Sin perjuicio de las peculiaridades organizativas contenidas en los Estatutos particulares de cada Colegio, los Órganos de Gobierno de los Colegios, las normas y procedimiento de su elección, serán los que se determinan en estos Estatutos.
2. Constituyen los Órganos de Gobierno de los Colegios:
a) La Asamblea General.
b) La Junta de Gobierno.
c) La Comisión Permanente.
d) El Presidente.
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Proeli/es/rd/2005/02/04/118#art-16