Art. 16
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 16

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En vigor desde 17 feb 2005
1. Sin perjuicio de las peculiaridades organizativas contenidas en los Estatutos particulares de cada Colegio, los Órganos de Gobierno de los Colegios, las normas y procedimiento de su elección, serán los que se determinan en estos Estatutos. 2. Constituyen los Órganos de Gobierno de los Colegios: a) La Asamblea General. b) La Junta de Gobierno. c) La Comisión Permanente. d) El Presidente.
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eli/es/rd/2005/02/04/118#art-16