Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 11

En vigor desde 17 feb 2005
Son obligaciones de los colegiados: 1. La aceptación y cumplimiento de lo establecido en los respectivos Estatutos y Reglamentos colegiales, así como en las normas y acuerdos legal y estatutariamente adoptados por los Órganos de Gobierno colegiales. 2. Contribuir al sostenimiento económico del Colegio satisfaciendo las cuotas que se establezcan. 3. Cumplir respecto de los Órganos de Gobierno del Colegio, de sus miembros y de todos los colegiados, los deberes que impone el compañerismo, la armonía y la ética profesional. 4. Asistir a los actos corporativos cuando desempeñen cargos representativos. 5. Respetar la libre manifestación de pareceres y no entorpecer directa o indirectamente el funcionamiento de los Órganos de Gobierno del Colegio. 6. Comunicar al Colegio sus cambios de domicilio a efectos colegiales.
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eli/es/rd/2005/02/04/118#art-11

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