Art. 9
En vigor desde 3 jun 2023
1. La persona solicitante deberá presentar junto con la solicitud:
a) El presupuesto ejecutado total de la distribución realizada y la memoria de las actividades de distribución y promoción realizadas por la distribuidora solicitante.
b) Autorización expresa al Organismo Autónomo Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para que este obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos establecidos en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso de que no se efectúe dicha autorización, deberá aportar las correspondientes certificaciones administrativas positivas, a efectos de subvenciones, expedidas por los órganos competentes. Si la validez de dichas certificaciones hubiera caducado, deberán renovarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y al pago de la ayuda.
c) Declaración responsable sobre los siguientes aspectos:
1.º Que los datos que constan en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Organismo Autónomo Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales no han sufrido modificación respecto de los existentes o, en otro caso, documentación suficiente que acredite las modificaciones efectuadas. Cuando no figure de alta en el citado Registro, deberá aportar la documentación necesaria para efectuar la inscripción, que es la establecida en el artículo 31 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre.
2.º Que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro y por reembolso de subvenciones, así como de comprometerse a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente al procedimiento de concesión de la ayuda.
3.º Que no ha sido objeto de sanción con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por incumplimiento de cualquier normativa, en especial de la que resulte de aplicación en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
4.º Que no incurre en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5.º Subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o internacionales obtenidas para la realización de la misma actividad o proyecto.
6.º Cumplimiento de la normativa sobre la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad.
2. Cuando las empresas soliciten ayuda por importe superior a 30.000 euros:
a) si de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberán aportar declaración responsable sobre el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
b) si de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberán aportar certificación sobre el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, que será emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, y que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.
3. En las convocatorias se podrá requerir la presentación de la documentación adicional que se considere para la comprobación de todos los requisitos exigidos.
Se modifica el apartado 2 y se añade el 3 por el .2 de la Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2023-13188
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2021/05/25/cud508#art-9