Art. 8
En vigor desde 28 may 2021
1. Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma electrónica en el Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso General electrónico (PAGe), así como en la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte, mediante los modelos normalizados disponibles en la misma.
2. La solicitud deberá contener una autorización expresa para que el órgano instructor obtenga de forma directa las acreditaciones del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso contrario, la persona solicitante deberá aportar las correspondientes certificaciones, de acuerdo con lo que se establece en el artículo siguiente.
3. El plazo máximo de presentación de las solicitudes será de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria y se concretará en la respectiva convocatoria.
4. Cuando la solicitud o alguno de los documentos que la acompañen adolezca de algún defecto se requerirá a la persona interesada para que los subsane, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. En el caso de las ayudas a la distribución de conjuntos de cortometrajes, se podrá prever en la correspondiente convocatoria la solicitud conjunta de todas las empresas distribuidoras que participaron en la codistribución, en las condiciones del artículo 5.2.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2021/05/25/cud508#art-8