Art. 12

En vigor desde 28 may 2021
1. Podrá modificarse la resolución como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, particularmente, cuando se produzca una modificación en relación con los gastos subvencionables a los que se hace referencia en los artículos 5 y 6. En todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas anteriores, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. 2. Una vez recaída la resolución de concesión la persona beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias previstas en el apartado anterior, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero. 3. El plazo para resolver y notificar la resolución será de un mes, transcurrido el cual las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud
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eli/es/o/2021/05/25/cud508#art-12

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