Art. 5
En vigor desde 3 jun 2023
1. Las personas solicitantes de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos generales:
a) No haber sido objeto de la sanción consistente en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por el incumplimiento de la normativa en materia de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
b) No incurrir en ninguno de los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Cumplir con la obligación sobre la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad, en el caso de que le sea aplicable, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
d) Ser distribuidor o distribuidora independiente en los términos previstos en el artículo 4 ñ) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, y tener los derechos de distribución en España de la película.
2. Cuando la distribución se haya realizado de manera conjunta por empresas distribuidoras en régimen de codistribución, la totalidad deberá cumplir con los requisitos establecidos, y para obtener la condición de personas beneficiarias deberán constituir una agrupación de empresas que actuará a través de la persona representante designada y con capacidad de representación para actuar en nombre y por cuenta de la totalidad de los miembros de la agrupación a los efectos de la presentación de la solicitud de la ayuda y de su documentación acreditativa, del cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de la subvención y de su justificación.
Para la constitución de la agrupación de empresas se utilizará el modelo de acuerdo normalizado, que estará disponible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte. En la solicitud de la ayuda deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, quienes tendrán, en su caso, igualmente la condición de persona beneficiaria, así como el importe de la ayuda que, en su caso, les correspondería de manera individual.
No podrá disolverse la agrupación hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Además, respecto a la distribución realizada deben cumplirse los siguientes requisitos específicos:
a) El estreno comercial de la película debe haber tenido lugar en los períodos y condiciones que se establezcan en las correspondientes convocatorias y la distribución ha tenido que realizarse en salas de exhibición cinematográfica.
b) Las películas extranjeras tienen que tener una antigüedad inferior a dos años desde el estreno comercial en su país de origen hasta su estreno comercial en España. En el caso de los conjuntos de cortometrajes, deberá cumplir este requisito al menos el 70 % de los cortometrajes que integran el conjunto.
c) La distribución tiene que alcanzar el ámbito territorial mínimo que se establezca en la convocatoria, y no podrá ser inferior a doce provincias y tres comunidades autónomas en el caso de largometrajes ni a cuatro provincias en el caso de conjuntos de cortometrajes o películas documentales y películas distribuidas exclusivamente en versión original en un idioma distinto de los oficiales del Estado.
d) Las películas objeto de solicitud deben incluir, como medidas de accesibilidad universal, los sistemas de audiodescripción y subtitulado especial que cumplan las normas UNE correspondientes.
Se modifican los apartados 1.b), 2 y 3.c) por el .1 de la Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2023-13188
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2021/05/25/cud508#art-5