Art. 6
En vigor desde 28 may 2021
Las ayudas podrán subvencionar hasta el límite establecido legalmente los siguientes gastos relativos a la distribución realizada, siempre que hayan sido soportados por la empresa distribuidora solicitante:
a) Tiraje de copias.
b) Subtitulado y doblaje, siempre que se proceda a la distribución de un número mínimo de seis copias subtituladas, obligación que no será exigible cuando se trate películas especialmente recomendadas para la infancia, ni en el caso de películas cuya versión original sea una lengua oficial española.
c) Publicidad y promoción.
d) Medidas adoptadas contra la piratería tales como sistemas de prevención y protección contra accesos y descargas ilegales o no autorizados, seguimiento y vigilancia en redes sociales u otros similares.
e) Medios técnicos y recursos invertidos para la accesibilidad universal de las películas a personas con discapacidad.
f) Medios técnicos y recursos invertidos para la sostenibilidad.
Los gastos podrán ser desarrollados en la correspondiente convocatoria. A los efectos de estas ayudas, no se podrán subvencionar los gastos mencionados cuando, en todo o en parte, hayan sido reconocidos como gasto imputado a la empresa productora.
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Proeli/es/o/2021/05/25/cud508#art-6