Art. 13

En vigor desde 28 may 2021
Las personas beneficiarias de las ayudas deben: a) Acreditar la realización de la distribución y justificar el gasto subvencionado en el plazo de un mes desde la notificación de concesión, bajo la modalidad de cuenta justificativa prevista en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluyendo las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y sus correspondientes justificantes de pago, así como aportar los documentos que les sean requeridos por el Organismo Autónomo Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para justificar las ayudas concedidas. b) Tener residencia legal o establecimiento en España en el momento de la percepción efectiva de las ayudas. c) Poner a disposición del Organismo Autónomo Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y, en su caso, a efectos del control financiero que corresponda a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas, los libros contables, registros y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable, así como conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de dichas actuaciones y, en todo caso, durante cuatro años desde la fecha de concesión de la ayuda. d) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social así como no tener deudas por resolución de procedencia de reintegro o reembolso de subvenciones, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y a la realización del pago. La acreditación de estos extremos se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 9.1.b). e) Comunicar al Organismo Autónomo Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la obtención de cualesquiera subvenciones o ayudas, nacionales, de la Unión Europea o internacionales, que financien la actividad subvencionada tan pronto como se conozca, a los efectos de comprobar que se cumple con la normativa comunitaria en cuanto a la acumulación de ayudas de acuerdo con las intensidades máximas permitidas. El exceso de subvenciones recibidas de acuerdo con las intensidades máximas previstas en el artículo 21 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, dará lugar a la minoración de la ayuda en lo que exceda dicho límite. El Organismo Autónomo Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales aplicará dicha minoración cuando, en el ejercicio de sus competencias, compruebe que se produce tal exceso en la intensidad de las ayudas otorgadas por las Administraciones Públicas. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias incrementarán el importe de las subvenciones concedidas, y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada. f) Difundir la colaboración del Organismo Autónomo Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en la realización de la actividad objeto de la ayuda, mediante la inserción de su logotipo facilitado por el mismo. La difusión se realizará de forma tal que sea claramente apreciable por el público.
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eli/es/o/2021/05/25/cud508#art-13

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