Art. 4
En vigor desde 28 may 2021
1. El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, regulado en los artículos 23 al 27, ambos inclusive, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 58 al 64, ambos inclusive, del Reglamento de dicha Ley, mediante convocatoria única dentro de los créditos anuales destinados a las mismas.
2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria de la persona titular de la Dirección General del Organismo Autónomo Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones con el contenido necesario que exige el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El extracto de la convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Tanto la ordenación como la instrucción se llevará a cabo por la Subdirección General de Promoción y Relaciones Internacionales, que realizará tanto los actos que sean precisos de ordenación el procedimiento como todas las actuaciones necesarias para el examen, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales determinará las solicitudes admitidas al procedimiento. Asimismo, dicho órgano formulará la propuesta de resolución.
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Proeli/es/o/2021/05/25/cud508#art-4