Art. 3
En vigor desde 28 may 2021
1. La gestión de las ayudas reguladas en esta orden se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
2. Las ayudas reguladas en esta orden son compatibles con la percepción de otras para la misma finalidad, siempre que su importe conjunto no supere los límites de intensidad de las ayudas a la producción establecidos en el artículo 21 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, de acuerdo con la equiparación entre las intensidades de las ayudas a la producción y de las ayudas a la distribución que realiza el apartado 52.4 de la Comunicación de la Comisión sobre la ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual (2013/C 332/01), así como el artículo 54.7 del Reglamento (UE) no 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Para determinar si se respeta la intensidad máxima de ayuda resultará de aplicación lo establecido en el artículo 21.3 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre.
3. No se podrá conceder más de una ayuda para la distribución de la misma película por la misma persona solicitante, ni su cuantía superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o internacionales, el importe total del coste correspondiente a los gastos subvencionables de la distribución presentado por la empresa solicitante.
4. Las ayudas son intransmisibles.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2021/05/25/cud508#art-3