Art. 10
En vigor desde 28 may 2021
El Comité Asesor de Ayudas a la Distribución, regulado en el artículo 16, realizará la valoración de las solicitudes admitidas atendiendo a los siguientes criterios de acuerdo con las ponderaciones máximas que se expresan, conforme al baremo que se establecerá de manera pormenorizada en las correspondientes convocatorias:
a) La calidad y el interés cultural de las películas distribuidas concurrentes a la convocatoria, valorando cuestiones tales como la presencia en festivales, la obtención de premios de prestigio en el ámbito cinematográfico, el especial valor cultural de la película acreditado por la obtención de ayudas selectivas españolas o internacionales, así como el número de espectadores obtenidos en su exhibición en salas: hasta 30 puntos.
b) El riesgo asumido por la distribuidora solicitante en la distribución de la película por tratarse de obras calificadas como obras difíciles de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.2 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, teniendo en cuenta para ello si la obra tiene encaje en una o en varias de las categorías de obra difícil que regula dicho artículo: hasta 7 puntos.
c) El presupuesto para la ejecución del plan de distribución y promoción de las películas, valorando especialmente la coherencia del mismo a dicha ejecución atendiendo al número de copias distribuidas y al ámbito territorial alcanzado: hasta 25 puntos.
d) El ámbito territorial de distribución de la película: siempre que supere al ámbito mínimo establecido en el artículo 5 y según se establezca en la convocatoria: hasta 15 puntos.
e) La distribución de las películas en versión original: hasta 15 puntos.
f) La incorporación de nuevas tecnologías a la distribución: hasta 1 punto.
g) El historial de las empresas distribuidoras, con especial atención a los cinco últimos años, y la experiencia en la distribución de películas de calidad y de valores artísticos destacados, preferentemente en la Unión Europea y en Iberoamérica: hasta 7 puntos.
h) Por la puesta a disposición de las empresas exhibidoras, a petición de estas, de copias que incorporen lenguas de signos españolas reconocidas en España como propias de las personas sordas, se obtendrán 2 puntos adicionales, sin que en ningún caso pueda superarse la puntuación máxima de 100 resultante de la suma de la valoración.
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Proeli/es/o/2021/05/25/cud508#art-10