Art. 7

En vigor desde 28 may 2021
1. Las convocatorias podrán determinar una puntuación mínima necesaria para poder acceder a las ayudas. 2. En las convocatorias se establecerá la cuantía total destinada a estas ayudas. De dicha cuantía podrá destinarse hasta un máximo del 10 % para la distribución de conjuntos de cortometrajes y películas documentales. 3. Para la cuantificación de cada ayuda individual se tendrán en cuenta las disponibilidades presupuestarias, el total de los gastos subvencionables declarados, la cantidad solicitada, el importe de la máxima ayuda posible a conceder, la intensidad de la ayuda, el límite establecido legalmente y la evaluación de la solicitud correspondiente. En cualquier caso, en cada convocatoria se establecerá tanto el importe máximo de la ayuda individual a percibir por película o conjunto de cortometrajes, que no podrá superar los 200.000 euros, como el porcentaje máximo sobre la dotación destinada en el ejercicio a esta línea de ayudas a percibir por una empresa distribuidora, o conjunto de distribuidoras vinculadas, dentro del mismo ejercicio presupuestario, que no podrá superar el 20 %. A estos efectos se atenderá a la definición de vinculación establecida en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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eli/es/o/2021/05/25/cud508#art-7

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