Art. 11
En vigor desde 28 may 2021
1. La valoración efectuada por el Comité Asesor de Ayudas a la Distribución deberá ser motivada y se incorporará a la correspondiente acta que será trasladada al órgano instructor y a la que podrán acceder las personas solicitantes que estén interesadas.
2. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, y la notificará a las personas interesadas, concediéndoles un plazo de 10 días hábiles para formular alegaciones. Examinadas éstas, se formulará la propuesta de resolución definitiva, en la que se incluirá la relación de solicitantes para quienes se propone la concesión de la ayuda y la cuantía de la misma, especificando su evaluación según los criterios de valoración de la convocatoria.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
3. La resolución de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, se dictará por la persona titular de la Dirección General del Organismo Autónomo Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, deberá ser motivada y hacer alusión, en su caso, a las valoraciones realizadas por el Comité Asesor de Ayudas a la Distribución y determinará las personas beneficiarias, la cuantía de la ayuda y, en su caso y de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
Asimismo, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones para resultar beneficiarias, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
En el caso de renuncia por parte de alguna de las personas beneficiarias, y siempre que se hubiera liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes de la relación ordenada de solicitudes no estimadas a la que se ha hecho referencia anteriormente, se podrá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención a quienes figuren como siguientes en orden de su puntuación. Para ello, se les comunicará la opción a fin de que manifiesten su aceptación en el plazo improrrogable de diez días hábiles. Una vez aceptada la propuesta, la persona titular de la Dirección General del Organismo Autónomo Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales dictará el acto de concesión.
4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de cuatro meses a partir de la publicación del extracto de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. El vencimiento de dicho plazo para la notificación de la resolución sin que se haya practicado, faculta a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud a efectos de la interposición de los recursos que procedan.
5. En la resolución se detallará el régimen de recursos procedente, con la indicación de que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, según lo previsto en el artículo 9 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses desde su notificación. En el caso de no impugnarla directamente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes.
6. A los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, todos los actos y trámites relativos al procedimiento de gestión de las ayudas serán notificados mediante su puesta a disposición de las personas interesadas en la Dirección Electrónica Habilitada única. Asimismo, de forma complementaria a lo anterior, se podrán notificar en la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2021/05/25/cud508#art-11