Capítulo CAPÍTULO III
Art. 18
En vigor desde 5 abr 2007
Los afectados por la obligatoriedad de la lucha contra una plaga podrán beneficiarse de la asistencia técnica y de las ayudas económicas que, en su caso, se establezcan.
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Proeli/es-nc/lf/2007/03/23/4#art-18