Art. 18
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 18

18 / 48
En vigor desde 5 abr 2007
Los afectados por la obligatoriedad de la lucha contra una plaga podrán beneficiarse de la asistencia técnica y de las ayudas económicas que, en su caso, se establezcan.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2007/03/23/4#art-18