Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 5 abr 2007
Mientras no se establezca lo contrario, las medidas fitosanitarias previstas en el artículo precedente deberán ser ejecutadas bajo la responsabilidad de los afectados, corriendo a su cargo los gastos que se originen y de acuerdo con las instrucciones técnicas que al efecto se impartan por el Departamento competente por razón de la materia sobre la evolución de la plaga y la aplicación de las medidas previstas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2007/03/23/4#art-16

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil