Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 20
En vigor desde 5 abr 2007
La utilización de medios de defensa fitosanitaria:
a) Estará subordinada a los objetivos de protección de la salud de las personas y de los animales.
b) Será compatible con el desarrollo de una agricultura sostenible respetuosa con el medio ambiente.
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Proeli/es-nc/lf/2007/03/23/4#art-20