Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 5 abr 2007
1. Si la Administración de la Comunidad Foral de Navarra tuviera conocimiento de la aparición, o la sospecha de la existencia, de una plaga de cuarentena, o de especial importancia económica o medioambiental, realizará inmediatamente una inspección con el objeto de diagnosticar la plaga, establecerá las recomendaciones, ordenará medidas cautelares y fitosanitarias de carácter obligatorio que estime necesarias para evitar su propagación y realizará las investigaciones que conduzcan a la determinación del origen. 2. Con objeto de obtener una mejor información o realizar un más acertado diagnóstico, los particulares y las entidades públicas facilitarán el acceso a las instalaciones a aquellos técnicos que determinen los servicios competentes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
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eli/es-nc/lf/2007/03/23/4#art-12

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