Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
En vigor desde 5 abr 2007
1. La Estación de avisos es un instrumento de apoyo técnico en la lucha contra las plagas, especialmente en aquellas que puedan tener importancia económica potencial, basado en la detección, estimación y valoración de la presencia de las mismas en los cultivos, a través de una red de puntos de muestreo y, en su caso, mediante la realización de análisis que permitan detectar o identificar la presencia de agentes patógenos.
2. Con el fin de poder establecer medidas de prevención en la lucha contra las plagas, la Estación de avisos efectuará el seguimiento de la presencia y evolución de las diferentes plagas de los cultivos y facilitará la información necesaria para combatirlas y para desarrollar, en su caso, la lucha integrada, así como aquellas otras actuaciones que se establezcan reglamentariamente.
3. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación será el responsable del buen funcionamiento de la Estación de avisos, sin perjuicio de las competencias del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda en materia de plagas forestales, pudiendo realizar las actuaciones oportunas directamente o a través de sus entes públicos.
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Proeli/es-nc/lf/2007/03/23/4#art-11