Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 88
En vigor desde 16 ago 2001
1. Las infracciones en materia deportiva se clasifican en leves, graves o muy graves.
2. Las disposiciones reglamentarias podrán, especificar las conductas contrarias a lo dispuesto en la presente Ley Foral y establecer graduaciones en el cuadro de las sanciones recogidas en la misma, sin innovar el sistema de infracciones y sanciones establecido.
3. Los órganos que ejerzan la potestad sancionadora, cuando en la tramitación de cualquier expediente sancionador tengan conocimiento de conductas que pudieran ser consideradas constitutivas de delito o falta, comunicarán este hecho al Ministerio Fiscal, y se abstendrán de proseguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial, en su caso, no se haya pronunciado.
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Proeli/es-nc/lf/2001/07/05/15#art-88