Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 90

En vigor desde 16 ago 2001
Se considerarán infracciones graves en materia deportiva: a) El incumplimiento de los deberes relacionados con la obligación de disolver una federación deportiva una vez revocado su reconocimiento oficial. b) La organización de actividades deportivas, aparentando su oficialidad, sin la autorización de las federaciones deportivas de Navarra o de la Administración de la Comunidad Foral. c) La atribución o el ejercicio impropio por terceros de las funciones públicas que tengan delegadas las federaciones deportivas de Navarra y, en su caso, otras entidades deportivas. d) El ejercicio de funciones administrativas una vez avocadas las mismas o revocadas su delegación, por la Administración de la Comunidad Foral. e) El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente Ley Foral o sus disposiciones de desarrollo por los deportistas de alto nivel de Navarra. f) La atribución impropia de las funciones que corresponden a las selecciones deportivas de Navarra. g) La negativa o resistencia a facilitar cualquier actuación de la inspección deportiva. h) La reincidencia en la comisión de infracciones leves de esta naturaleza.
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eli/es-nc/lf/2001/07/05/15#art-90

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