Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 93
En vigor desde 16 ago 2001
1. La comisión de las infracciones graves en materia deportiva podrá ser objeto de las siguientes sanciones:
a) La prohibición de organización y, en su caso, participación en competiciones deportivas oficiales por un período de entre un mes a un año.
b) Multa de 100.001 hasta 500.000 pesetas.
2. La multa podrá tener el carácter de sanción accesoria.
3. Si la persona física o jurídica responsable de la infracción está integrada en una federación deportiva de Navarra, se le podrá imponer como sanción accesoria:
a) La suspensión de la licencia federativa por un período de entre un mes a una temporada.
b) Inhabilitación para el desempeño de cargos y funciones federativas por un período de entre un mes a un año.
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Proeli/es-nc/lf/2001/07/05/15#art-93