Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 93

En vigor desde 16 ago 2001
1. La comisión de las infracciones graves en materia deportiva podrá ser objeto de las siguientes sanciones: a) La prohibición de organización y, en su caso, participación en competiciones deportivas oficiales por un período de entre un mes a un año. b) Multa de 100.001 hasta 500.000 pesetas. 2. La multa podrá tener el carácter de sanción accesoria. 3. Si la persona física o jurídica responsable de la infracción está integrada en una federación deportiva de Navarra, se le podrá imponer como sanción accesoria: a) La suspensión de la licencia federativa por un período de entre un mes a una temporada. b) Inhabilitación para el desempeño de cargos y funciones federativas por un período de entre un mes a un año.
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eli/es-nc/lf/2001/07/05/15#art-93

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