Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 89

En vigor desde 16 ago 2001
Se considerarán infracciones muy graves en materia deportiva: a) La organización de competiciones deportivas, aparentando su oficialidad, cuando se ponga en peligro la seguridad e integridad de los deportistas. b) La reincidencia en la comisión de infracciones graves de esta naturaleza.
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eli/es-nc/lf/2001/07/05/15#art-89

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