Título TÍTULO VII
Art. 84
En vigor desde 16 ago 2001
1. La Administración de la Comunidad Foral impulsará la formación en el ámbito de las actividades deportivas, al objeto de:
a) Procurar la prestación de servicios deportivos y la práctica de las actividades deportivas en condiciones adecuadas de salubridad y seguridad.
b) Procurar que la prestación de servicios deportivos y la práctica de las actividades deportivas se adapte a las necesidades sociales, a los cambios normativos de otros sectores del ordenamiento y a los avances científicos y técnicos en la materia.
2. En este ámbito, la Administración de la Comunidad Foral otorgará las acreditaciones o habilitaciones de naturaleza administrativa que se establezcan reglamentariamente.
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Proeli/es-nc/lf/2001/07/05/15#art-84