Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 92
En vigor desde 16 ago 2001
1. La comisión de las infracciones muy graves en materia deportiva podrá ser objeto de las siguientes sanciones:
a) La prohibición de organización y, en su caso, participación en competiciones deportivas oficiales por un período de entre uno a cinco años.
b) Multa de 500.001 hasta 5.000.000 de pesetas.
2. La multa podrá tener el carácter de sanción accesoria.
3. Si la persona física o jurídica responsable de la infracción está integrada en una federación deportiva de Navarra, se le podrá imponer como sanción accesoria:
a) La suspensión de la licencia federativa por un período de entre una a cinco temporadas.
b) Privación definitiva de la licencia federativa.
c) Inhabilitación para el desempeño de cargos y funciones federativas por un período de entre uno a cinco años.
d) Inhabilitación definitiva para el desempeño de cargos y funciones federativas.
Las sanciones accesorias consistentes en inhabilitación definitiva para el desempeño de cargos o funciones federativas o en privación definitiva de la licencia federativa únicamente podrán acordarse de modo excepcional, por la reincidencia en infracciones de extraordinaria gravedad.
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Proeli/es-nc/lf/2001/07/05/15#art-92