Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 91
En vigor desde 16 ago 2001
Se considerarán infracciones leves en materia deportiva:
a) La utilización impropia de los símbolos y elementos distintivos de las competiciones oficiales de ámbito navarro y de las selecciones de Navarra.
b) La utilización de símbolos y elementos distintivos tan semejante a los de las competiciones oficiales de ámbito navarro y de las selecciones de Navarra que pudiera inducir a error o confusión con aquéllos.
c) La no facilitación de los datos solicitados para la elaboración y actualización del Censo de Instalaciones Deportivas de Navarra.
d) El incumplimiento de cualquier otro deber u obligación establecidos en el ámbito de las actividades deportivas por la presente Ley Foral o por las disposiciones que la desarrollen, cuando no tengan la calificación de grave o muy grave.
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Proeli/es-nc/lf/2001/07/05/15#art-91