Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 87
En vigor desde 16 ago 2001
1. El ejercicio de la potestad sancionadora en materia deportiva, corresponderá a la Administración deportiva de la Comunidad Foral sobre cualquier persona física o jurídica por la comisión de las infracciones administrativas tipificadas en el presente Título.
2. Serán sancionadas por hechos constitutivos de infracción las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de los mismos, a título de dolo, culpa o simple negligencia.
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Proeli/es-nc/lf/2001/07/05/15#art-87