Título TÍTULO VII

Art. 83

En vigor desde 16 ago 2001
1. El Gobierno de Navarra, de conformidad con la normativa general vigente en la materia, organizará y ordenará las enseñanzas conducentes a la obtención de las titulaciones oficiales de técnicos deportivos. 2. El desarrollo reglamentario establecerá las funciones y competencias que corresponden en éste ámbito, a la Administración deportiva de la Comunidad Foral, y a la Administración educativa de la Comunidad Foral. Al efecto se regularán, entre otros, los extremos concernientes a: a) La propuesta y aprobación del currículo que ha de regular la práctica docente. b) El procedimiento de expedición de los correspondientes títulos oficiales. c) El procedimiento de registro de los correspondientes títulos oficiales. d) El procedimiento y órgano competente para conceder la autorización de apertura y funcionamiento de los centros que impartan las correspondientes enseñanzas. e) El procedimiento de registro de los centros docentes. f) El régimen y órganos de inspección.
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eli/es-nc/lf/2001/07/05/15#art-83

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