Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 86
En vigor desde 16 ago 2001
1. El régimen sancionador en materia deportiva se extiende a las infracciones administrativas tipificadas en el presente Capítulo, cometidas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
2. A los espectáculos y actividades deportivas públicas realizadas en Navarra y a las instalaciones deportivas de uso público ubicadas en el territorio de la Comunidad Foral, les será de aplicación el régimen sancionador establecido en la normativa foral reguladora de los espectáculos públicos y actividades recreativas.
3. A las instalaciones deportivas de uso público ubicadas en el territorio de la Comunidad Foral, les será de aplicación el régimen sancionador establecido en la normativa foral reguladora de las actividades clasificadas para la protección del medio ambiente.
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Proeli/es-nc/lf/2001/07/05/15#art-86