Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 82
En vigor desde 16 ago 2001
1. La Administración deportiva de la Comunidad Foral, con la colaboración de las entidades locales, elaborará y mantendrá actualizado un censo, en el que se recogerán, las instalaciones deportivas, públicas o privadas, existentes en el territorio de la Comunidad Foral.
2. Las entidades, públicas o privadas, y las personas físicas titulares de instalaciones deportivas, deberán facilitar los datos necesarios para la elaboración y actualización del Censo.
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Proeli/es-nc/lf/2001/07/05/15#art-82