Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 81

En vigor desde 16 ago 2001
1. Con carácter previo a la aprobación de un Plan Director de Instalaciones Deportivas de la Comunidad Foral, se realizará un análisis y diagnóstico de las instalaciones deportivas existentes en Navarra, incluyendo la localización, tipología, estado y uso de las mismas. 2. Los Planes Directores de Instalaciones Deportivas de la Comunidad Foral contendrán, en todo caso: a) La determinación de los fines y objetivos a alcanzar. b) La previsión de las instalaciones deportivas o actuaciones que se promuevan, indicando su tipología, área de localización preferente y zona de influencia que se pretende abarcar. c) Las fórmulas de ejecución y fuentes de financiación previstas. d) Los criterios de valoración que determinen la inclusión de las instalaciones o actuaciones a realizar por las Entidades Locales, entre las previstas por el correspondiente Plan Director. 3. La Administración deportiva de la Comunidad Foral podrá establecer convenios con las Entidades Locales de Navarra en orden a la materialización de las previsiones establecidas por el correspondiente Plan Director. 4. Las instalaciones deportivas que sean cofinanciadas por la Administración de la Comunidad Foral, se pondrán a disposición de ésta, para la realización de actividades deportivas singulares o de interés supramunicipal, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2001/07/05/15#art-81

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil