Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 80

En vigor desde 16 ago 2001
En la elaboración de los Planes Directores de Instalaciones Deportivas de la Comunidad Foral, se tendrán en cuenta los siguientes principios: a) Obtención de la máxima rentabilidad deportiva, óptima utilización, y número potencial de usuarios, de las instalaciones deportivas. b) Prioridad en la construcción de instalaciones deportivas que permitan el desarrollo de las actividades deportivas, en coordinación con la red de centros educativos u otros centros de carácter social. c) Aquellos otros que reglamentariamente se establezcan, de acuerdo con los objetivos establecidos en la presente Ley Foral.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2001/07/05/15#art-80

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil