Título TÍTULO VII
Art. 84
84 / 139En vigor desde 16 ago 2001
1. La Administración de la Comunidad Foral impulsará la formación en el ámbito de las actividades deportivas, al objeto de:
a) Procurar la prestación de servicios deportivos y la práctica de las actividades deportivas en condiciones adecuadas de salubridad y seguridad.
b) Procurar que la prestación de servicios deportivos y la práctica de las actividades deportivas se adapte a las necesidades sociales, a los cambios normativos de otros sectores del ordenamiento y a los avances científicos y técnicos en la materia.
2. En este ámbito, la Administración de la Comunidad Foral otorgará las acreditaciones o habilitaciones de naturaleza administrativa que se establezcan reglamentariamente.
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Proeli/es-nc/lf/2001/07/05/15#art-84